lunes, 5 de diciembre de 2011

Chile: Cuando Los Derechos Se Vulneran

DECLARACIÓN PÚBLICA DE FUNDACIÓN SAVIA
Savia responde al Ministerio de Salud y aclara a la ciudadanía sobre nuevo Decreto de detección del VIH
Fundación Savia, expresa su opinión frente a la decisión del Ministerio de Salud de modificar el Decreto N° 182 de 2005, que reglamenta del examen para la detección del virus de la inmunodeficiencia humana. Se ha conocido en estos días el Decreto N° 45 del 28 de octubre 2011.
En las consideraciones de dicho decreto, el Ministerio de salud afirma que el VIH/SIDA “con el adecuado tratamiento, ha pasado a ser una condición de salud crónica…” Considera de vital importancia pesquisar el contagio del virus precozmente para que su tratamiento resulte adecuado y eficaz. Con ese razonamiento, agrega que resulta “indispensable efectuar el examen de detección a todas las mujeres embarazadas para iniciar un tratamiento precoz que aminore el riesgo de contagio al hijo en el parto”. El texto explica que “…en las actuales condiciones de tratamiento resulta indispensable ubicar los contactos sexuales de las personas diagnosticadas como VIH positivas, en aquellos casos en que éstas no les informen voluntariamente de su condición…”
Más adelante, agrega textualmente: “…en los casos en que el paciente al que se ha diagnosticado VIH no haga concurrir a atención de salud a las parejas sexuales que voluntariamente haya indicado poseer, el médico podrá contactar en forma reservada a estas personas para ofrecerles el examen de detección y las medidas de prevención y los tratamientos que sean procedentes sin perjuicio de mantener la información de los interesados en su carácter confidencial”.
El nuevo reglamento agrega dos especificaciones respecto de la obligatoriedad del examen. Además de realizarlo en las donaciones de sangre, de órganos para trasplante, en la elaboración del plasma, se agrega “y de tejidos para injerto”, y “en el control prenatal de mujeres embarazadas”.
Se ha modificado aquella referencia a la necesaria consejería pre test de ELISA y reemplazándola por una simple entrega de información que no considera los aspectos psicosociales requeridos, ni el consentimiento explícito de las persona para tomarse la muestra. Actualmente el deber del médico, profesional o equipo salud que indique o realice el test, “deben informarle en forma previa a la toma de la muestra, sobre el VIH y su acción en el organismo, la implicancia de ser portador de este virus, sus formas de infección, medios de prevención y tratamiento.” De la misma manera, el artículo N°11 del Reglamento modificado, ha omitido expresamente la consejería previa para las personas fuentes de un accidente laboral de salud.
En opinión de la Fundación Salud, Vida y Acción Social, SAVIA, existen en estas modificaciones dos situaciones ética y técnicamente inaceptables, que no es posible soslayar.
  1. El test de Elisa, no es en sí una medida preventiva.
Es preciso aclarar que el examen ELISA para VIH es una técnica de laboratorio muy efectiva para reconocer la presencia de anticuerpos generados por el organismo ante la presencia del virus. Para que su resultado sea confiable, debe pasar un tiempo entre el momento en que la persona se expuso y la toma de la muestra.
Hasta ahora, ese tiempo es de 3 meses luego de haber tenido una relación penetrativa sin condón, y se conoce como “periodo de ventana”. Si el examen arroja “no reactivo”, se traduce en un resultado negativo para VIH. Significa que hasta ese momento la persona no ha adquirido el virus.
Pero si una persona se toma el examen antes de haber transcurrido los 3 meses recomendados, el resultado del examen no asegura la inexistencia del VIH en el organismo de esa persona.
El examen no es un método de prevención. Si no se ha considerado el “periodo de ventana”, podría entregar una información errada. Tampoco sirve de mucho si la persona se expone al riesgo. Cada vez que no use condón, se abren nuevas posibilidades de adquirir el VIH.
A nuestro juicio, además, si el examen se toma sin consejería, sin la información necesaria para comprender como funciona ese examen y lo que implica su resultado para el cuidado personal, este proceso sería absolutamente insuficiente. Como lo indica el Estudio Nacional de Consejería – MINSAL 2005, “… la instalación de la consejería para la prevención primaria de VIH/SIDA constituye una “intervención cultural” en las instituciones, ello por cuanto se ha traducido en hablar de sexualidad, de homosexualidad, de diversidad sexual, etc., contribuyendo a abrir conversaciones que favorecen el cambio de actitudes del personal en consultorios y hospitales.” A nuestro juicio es necesario ampliar y fortalecer la consejería en forma sistemática respondiendo adecuadamente a los desafíos de los contextos y diversidades culturales y sexuales.
  1. El reglamento modificado desconoce la dignidad y derechos de las mujeres embarazadas, de quienes reciben un resultado positivo de su test de ELISA y obviamente de sus contactos sexuales.
Quienes se atienden en el sistema de salud, al igual que todas las personas, son sujetos de los derechos y libertades consagrados en los compromisos que el Estado de Chile ha firmado y ratificado en materia de derechos humanos. De esas obligaciones se han olvidado los promotores de este reglamento.
La Ley de Sida (19.779) surge para proteger los derechos de las personas que viven con el virus, quienes a esa fecha estaban siendo perseguidos y discriminados a causa del VIH/SIDA. En base a esta ley, el Ministerio de Salud elaboró un reglamento que aseguraba que no hubiera ni abuso ni maltrato a quienes viven con el virus. Se reglamentó para hacer efectivo este propósito de protección de derechos.
Además la Ley indica que hacerse el test del virus sería un acto voluntario. A todas las personas se les aseguraría la confidencialidad de sus datos, serian protegidas en su identidad. Y considerando las características de la enfermedad y de su connotación social, se promovió la consejería para la prevención y la para realización del test de ELISA para VIH, conocido como test del SIDA.
Hoy nos encontramos con que se ha promulgado un nuevo reglamento que no responde al espíritu de la ley del SIDA. Solo procura que las personas se hagan el examen. En nuestra opinión, el actual reglamento parece solo considerar a la persona que está por nacer. Claramente no está considerando las implicaciones sociales, económicas, psicológicas, ni culturales de quien se enfrenta a vivir con el virus.
Es altamente preocupante un reglamento que insinúa entregar tanto poder a los médicos y al personal de salud, para contactar a terceras personas que se relacionan con sus pacientes, sin los correspondientes consentimientos. Ese tipo de atribuciones no corresponden a los profesionales de la salud. Los únicos funcionarios que podrían eventualmente tomar alguna medida de ese tipo, serían los Jueces de la República y solo en algunas extremas circunstancias.
Como ciudadanos y como organizaciones parte del conjunto de las personas y organismos civiles comprometidos en la lucha contra el SIDA y por la promoción de los derechos humanos, no podemos soslayar estas modificaciones que, a nuestro juicio, son errores, equivocaciones que pueden tener consecuencias irreparables en las personas, modificaciones que no están aportando a la prevención del VIH/SIDA, sino tratando de responder de modo inapropiado a la sub notificación del VIH en Chile.
Finalmente exigimos al Ministerio de Salud y a las autoridades a quienes corresponda la revocación de dicho decreto, dado que el reglamento debe corresponder al espíritu de la Ley 19.779, es decir, el respeto y protección de los derechos humanos de las personas en general y en particular de quienes viven con el virus.

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